Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
En audiencia pública; el accionante, mediante su apoderado, ratificó el tenor de su demanda, e indicó que su mandante ingresó a trabajar al Tribunal Agrario Nacional (TAN) desde el 19 de julio de 2010, es decir después de la presentación de la acción de amparo constitucional, lo que no quiere decir que no se haya vulnerado sus derechos, ya que se conformó una Sala Plena ilegal en la que actuaron contra lo previsto por el art. 57 de la LOJ.1993, por último modificó en parte la petición de su mandante, reclamando sólo los sueldos devengados durante el tiempo que duro su destitución y que no se le restituya a su mandante al cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.2. La función judicial con relación a las funcionarias y funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR