SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documental adjunta al expediente se evidencia que el 31 de julio del 2008, el accionante fue designado mediante memorándum 074/08, al cargo de Abogado Asistente con el ítem 18 de manera directa por la Sala Plena de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia con once votos de sus Ministros, posteriormente en Sala Plena conformada por seis Ministros, cinco resolvieron agradecer sus servicios, mediante memorándum 078/09 de 4 de enero 2010, presuntamente sin tener atribución ni competencia, indicando también que la Presidenta suplente no tenía atribuciones para determinar su destitución, por lo que alega la vulneración de sus derechos.
De lo señalado por el accionante y lo precedentemente expuesto se advierte que Kenny Douglas Prieto Barragán fue designado por Resolución de Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia de manera directa conforme lo estipulado por el art. 54 de la LOJ.1993, no habiéndose sometido a ningún proceso de selección, concurso de meritos ni examen de competencia, consintiendo esa forma de designación y constituyéndose en funcionario de libre nombramiento; en consecuencia si fue nombrado de manera directa por Sala Plena también puede ser destituido de manera directa.
En lo referente a que a que habría sido destituido con cinco votos de los Ministros, es preciso indicar que dichos votos son necesarios para emitir resoluciones de Sala Plena, en asuntos relacionados con las atribuciones previstas en el art 55 de la LOJ.1993, con relación al art. 57 de la misma norma, requisito que no es primordial con relación a la designación del personal, siendo para ello suficiente la simple mayoría, como ocurrió en el presente caso, donde el accionante fue destituido por una Sala Plena conformada por seis Ministros, de los cuales cinco estuvieron de acuerdo con su destitución, según acta de Sala Plena de 26 de noviembre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.2. La función judicial con relación a las funcionarias y funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR