Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Por memorándum de 31 de julio 2008, se designó como abogado asistente de la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia a Kenny Douglas Prieto Barragán, para que a partir del 1 de agosto del mismo año, asuma sus funciones, conforme acordaron en Sala Plena del mismo día, tal como consta en la copia legalizada del acta de reunión ordinaria (fs. 2 vta. y 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.2. La función judicial con relación a las funcionarias y funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR