SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.2.
II.2. Mediante memorándum de 4 de enero 2010, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta y Luis Fernando Díaz Enríquez, Director administrativo Financiero de la entonces Corte Suprema de Justicia; comunicaron al accionante que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la sesión de 27 de noviembre de 2009, resolvieron reorganizar sus salas especializadas, disponiendo que el personal dependiente de la Sala Civil Primera, quedará cesante a partir del 4 de enero de 2010, por lo que agradecen sus servicios, decisión asumida por Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez, Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica, tal como consta en las actas de 26 de noviembre y de 8 de diciembre de 2009 (fs. 3, 4 vta. y 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.2. La función judicial con relación a las funcionarias y funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR