SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
El Juez de Sentencia Penal de Yapacaní, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituído en Juez de garantías, por la Resolución 02 de 21 de julio de 2010, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que: a) Cesen las medidas de hecho asumidas por el demandado contra el accionante; b) Se prohibió al demandado realizar acciones de innovar en el inmueble objeto de alquiler, mientras no se resuelva legalmente la situación jurídica de las partes repecto del contrato de arrendamiento suscrito el 22 de agosto de 2009, y, c) La CRE Yapacaní, proceda a regularizar de acuerdo a las normas que rigen sus actividades específicas, “respecto del suministro y corte energía eléctrica” (sic). Con el fundamento que el demandado al solicitar a la CRE Yapacaní, el retiro temporal del servicio de energía eléctrica y perpetrado el retiro del medidor -como lo reconoció- ejerciendo “justicia directa” (sic), conculcó el derecho a la “seguridad jurídica” del accionante, en el sentido, que el demandado debió acudir a la vía llamada por ley, solicitando el pago de alquileres y el desalojo. De acudir el accionante a las instancias pertinentes como señaló el demandado, simplemente prorrogaría su situación peligrosa que le afecta directamente a la dignidad de su persona y a su salud; y con el fin de evitar un daño mayor irremediable es menester prescindir de la aplicación del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- III.2. El servicio básico de electricidad
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR