SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante alega que, hizo compromiso verbal de alquiler del inmueble ubicado sobre la av. Epífanio Ríos del municipio de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, con el propietario Ángel Rodriguez Felipes -ahora demandado-, acordando que con recursos propios debía adaptarlo para su actividad comercial de venta de bebidas y comidas, la que se  llamaría “Churrasquería El Negrito”, estableciendo un canon de alquiler por $us250.- (doscientos ciencueta dólares estadounidenses) mensuales y por el tiempo de dos años.

El 22 de agosto de 2009, el ahora demandado le llevó a la oficina de su abogado, donde le indicó que el alquiler se incrementaría a $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) y posterioremnte a $us350.- (trescientos cincuenta dólares estadounidenses), de lo contrario desalojaría el inmueble; ante esa coacción, aceptó tales condiciones, firmando el contrato de alquiler ya que había hecho una buena inversión económica para adecuar el inmueble a su actividad comercial. Luego de los cuatro meses de firmado el contrato, el propietario bajo amenaza que le iba “echar” (sic) del predio, de forma verbal le impuso un canon de alquiler de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), con lo que incumplió el contrato anteriormente señalado.   

El 2 de junio de 2010 recibió una carta notariada, con el cual Ángel Rodriguez Felipes le pidió que desaloje el inmueble por cumplimiento del contrato, desconociendo la inversión que hizo en ella. Consiguientemente el 10 de julio de ese año, funcionarios de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Yapacaní, se apersonaron al inmueble con una “orden de trabajo” (sic) para el retiro del medidor a solicitud del hoy demandado, pero al solicitarle expresamente que no lo hiciera, los funcionarios se fueron. Nuevamente, el 16 del mismo mes y año a horas 14:30 aproximadamente, se apersonaron los mismos funcionarios con el similar propósito, a quienes le suplicó también que no realizaran dicho trabajo porque tenía carnes y refrescos que requerían estar bajo refrigeración, para tal efecto presentó carta dirigida a la CRE Yapacaní haciendo conocer su condición de inquilino.

Con el fin de desalojarle del inmueble que ocupaba, lugar donde vivía y que a la vez era su trabajo, el demandado se valió de toda acción contraria al ordenamiento jurídico, como amenazas de desocupación, cerrando la puerta principal del inmueble en su ausencia, agresiones a sus hijos como a sus trabajadores, recibiendo información preocupante que ofertaba el predio por mejor canon, y llegando al extremo de pretender cortar el servicio de energía eléctrica retirándole el medidor, siendo que con dicho servicio alquiló el inmueble, con el cual conservó los alimentos y más aún cuando su negocio era por las noches.