Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.1.
II.1. Por la orden de trabajo de 10 de julio de 2010, de la CRE Yapacaní, se corrobora que Ángel Rodriguez Felipes, en su calidad de socio permante, solicitó retiro temporal del servicio de energía eléctrica y que el inquilino no dejó retirar el medidor al existir “juicio de por medio” (sic) (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- III.2. El servicio básico de electricidad
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR