SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
El demandado, reiterando su informe escrito cursante de fs. 20 a 21, manifestó: i) El accionante tenía el deber de tributar, pero como su restaurante carecía de licencia de funcionamiento, no pagaba impuestos, por el cual no podía amparar negocios ilegales; ii) El referido presentó notas de ventas del frial Bolivar y no facturas, por lo que no se acreditó tal venta, fue otra forma más de querer sorprender al Juez; iii) Asimismo violó el prescinto de seguridad del medidor, hecho que hubiese constituido “delito grave” (sic) ante la CRE Yapacaní, razón por la cual, retiró el medidor y no fue para presionar el desalojo; iv) Como inquilino tenía la obligación de pagar el canon de alquiler, sin embargo, no pagó permaneciendo en su propiedad de manera gratuita; v) Estando en curso una demanda de desalojo contra el accionante, en esa instancia debió reclamar la vulneración de sus derechos y no activar este “recurso” extraordinario; vi) El aludido ingresó a un trámite administrativo, al solicitar a la CRE Yapacaní, la suspensión del retiro de medidor, con el cual abrió competencia para que esta entidad resuelva este conflicto, de haber recibido respuesta desfavorable, podía impugnar ante la CRE Montero, Gerencia General y Consejo de Administracion de la CRE de Santa Cruz de la Sierra respectivamente, por lo que no agotó éstas instancias, mismo que no le permitía activar la acción de amparo constitucional por el principio de subsidiariedad; vii) Según el contrato de alquiler, tenía la opción de rescindir el mismo antes del vencimiento del plazo pero no lo hizo; sin embargo, transcurrieron cinco meses desde el vencimiento del contrato y el accionante siguió dententando su inmueble, pese a que formalmente se le pidió que desaloje; viii) Que cuando fueron a la CRE Yapacaní, le indicaron que no iría a retirar el medidor por temor a su vida, del cual dedujó que los otros funcionarios que fueron con este fin, hubiesen sido amenazados, y violado el prescinto de seguridad del medidor, motivo por el cual, retiró el medidor con la asistencia de la fuerza pública; y, ix) La jurisprudencia que alude Marcelo Ruiz Lopez está fuera de lugar, porque a él no le hicieron “justicia por mano propia” (sic), ya que siguió ocupando el inmueble y trabajando con su negocio y el único problema fue el medidor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- III.2. El servicio básico de electricidad
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR