SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que al suspenderse el servicio básico de electricidad con el retiro del medidor del inmueble donde funcionaba el restaurante del accionante, le provocó perdidas y daño económico, más aún que cuando esta actividad comercial funcionaba de noche y que dicha energía era el principal medio para su funcionamiento; con tal medida de hecho ejercida por el demandado, se hubiesen vulnerado los derechos a la dignidad, a la libertad, a la vida, a la salud, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la inviolabilidad del domicilio y a la privacidad del accionante.
En base a la problemática planteda, corresponde a este Tribunal Cosntitucional Plurinacional, ingresar al fondo de esta acción de amparo constitucional, estableciendo que con las medidas de hecho asumidas por el demandado, retirando el medidor, de forma arbitraria coartando el servicio básico de energía eléctrica, vulneró los derechos fundamentales del accionante; pues si acaso hubo cumplimiento del contrato de alquiler o falta de pago de arredamiento, concernía al demandado, acudir a las vías legales correspondientes, para que la autoridad jurisdiccional conozca la demanda y sea quién disponga el pago de alquileres y/o desalojo del inquilino mediante resolución fundamentada. Entonces, conforme estableció la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, el suministro de energía eléctrica es un servicio básico que solo puede ser suspendido por los proveedores en los casos previstos por ley que rige dicha actividad, y de ninguna manera el propietario de un inmueble pueda utilizar el mismo como mecanismo de presión para obtener la ejecución de un desalojo, por lo que no se justifica que el demandado haya asumido actos de hecho para presionar al accionante la desocupación del inmueble arrendado.
De continuar el restaurante sin el servicio básico de electricidad, es inevitable la paralización del mismo, lo que provocaría pérdida y daño económico para el accionante y su familia, y persistiría la restricción al derecho al trabajo y demás derechos fundamentales. De modo que, a esta medida de hecho, es aplicable el instituto de la excepción a la regla de la subsidiariedad, a fin de conceder la acción de amparo constitucional para evitar un daño o perjuicio irremediable. Lo que supone que de no otorgarse la tutela a los derechos fundamentales denunciados, habría un inminente mal irreversible, injustificable y grave, exponiendo al accionante en un estado de necesidad, por lo cual justificó acudir ante la justicia constitucional.
En cuanto se refiere a la seguridad jurídica alegado por el accionante, se establece, que en este nuevo orden constitucional, se constituye en un principio constitucional, y como tal, no puede ser tutelado por esta acción de amparo constitucional que sólo protege derechos dada su naturaleza jurídica; por consiguiente, no corresponde referirse al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y las medidas de hecho
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- III.2. El servicio básico de electricidad
- «
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR