SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Las autoridades demandadas, presentaron informe escrito, corriente de fs. 163 a 165, manifestando: 1) Se pronunció la Resolución 87/2008 de 14 de julio, por la cual se declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Juan Carlos Herrera, Jorge Roca Simon, Luís Alberto Arce Catacora y la adhesión deducida del Fiscal de Materia; en consecuencia, se confirmó la Resolución 124/2006 de 1 de agosto, que determinó la extinción de la acción penal para Hugo Lozano Simon y María Virginia Orsi Añez, disponiendo la prosecución de la causa penal para el resto de los imputados, y el Auto de explicación, complementación y enmienda de 11 de octubre de 2008, por el que se declaró no haber lugar a lo solicitado; ii) Uno de los imputados Jorge Roca Simon, interpuso acción de amparo constitucional, que radicó en la Sala Social y Administrativa Primera, declarándose procedente la acción mediante la Resolución 05/09 de 10 de junio de 2009, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 87/2008 de 14 de julio, y ordenando que los Vocales demandados dicten una nueva resolución, aclarando que no se aceptó la adhesión de Carlos Herrera; iii) No es evidente que no hubiesen fundamentado la Resolución, basta con revisar su contenido, concretamente el “numeral 6)” en el que se señala la diferentes piezas procesales que respaldan el actuar de Jorge Alfonso Roca Simon y el de Juan Carlos Herrera, que demuestran que los citados coimputados apelantes hubieran incurrido en retardación de justicia y dilación en la tramitación de la causa por lo que no se hacen beneficiarios de la extinción de la acción penal por duración máxima; y, vi) Sin embargo, en cuanto a Hugo Lozano Simon y María Virginia Orsi Añes, estos mediante Resolución 87/2008, se beneficiaron con la confirmación de la extinción de la acción penal y como no les perjudicaba dicho fallo no interpusieron amparo constitucional, es más la Resolución 05/09, dispuso que se dicte una nueva resolución con la pertinencia debida y según las observaciones establecidas, refiriéndose a los fundamentos del accionante Jorge Alfonso Roca Simon, no pudiéndose agravar la situación de quien no interpuso el amparo y menos recurrió de apelación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR