SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Solicita que se admita la presente acción y se declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución 113/2009 de 24 de diciembre y su complementaria 09/2010 de 28 de enero; b) Ordenando se pronuncie una nueva resolución en la que se exprese de manera razonada y fundamentada sobre todos y cada uno de los agravios señalados en el memorial de apelación, por tratarse de hechos contra bienes del Estado; y, c) Disponiéndose se continúe la acción penal hasta su conclusión contra todos los coprocesados conforme lo prevé el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007,
Hugo Lozano Simon por intermedio de su abogado presentó su informe en audiencia, bajo los siguientes fundamentos: a) “La Resolución dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador había merecido la Resolución 113/2009 de la Sala Penal Tercera, cuando este es un dato absolutamente falso” (sic), los accionantes conocen que la Resolución 124 que dispuso la extinción de la acción a favor de María Virginia Orsi Añez y Hugo Lozano Simon mereció un recurso de apelación que fue resuelto a través de la Resolución 87/2008 emitida por la Sala Penal Tercera, en la que declaró improcedente los fundamentos del recurso de apelación de Juan Carlos Herrera, Jorge Alfonso Roca Simon y Luís Alberto Arce Catacora y la adhesión del Fiscal de Materia los declaró improcedente a través de la resolución de 14 de julio de 2008; y, b) A esta resolución se interpuso una acción de amparo constitucional, obviamente extraordinaria por parte de Jorge Alfonso Roca Simon quien a través de un recurso en el cual señaló que esta resolución adolecía de falta de fundamentación, pero se dicta nuevamente; es decir, por segunda vez la Resolución 113/2009, en la parte dispositiva señalaba se declara nuevamente improcedentes los fundamentos del recurso de apelación, por lo que confirmó la extinción de la acción penal para Hugo Lozano Simon y María Virginia Orsi Añez, en este caso es claro que sí el Ministerio de Hacienda, debió interponer su acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 87/2008 y no a través del este amparo solicitar se continúe la acción hasta su conclusión contra todos los co procesados.
María Virginia Orsi Añez, por intermedio de su apoderada presentó informe oral en audiencia adhiriéndose a la exposición de Hugo Lozano Simon, y fundamentando lo siguiente: En cuanto tuvo conocimiento del proceso se presentó voluntariamente, no teniendo oportunidad de defenderse por que unas cinco veces se le excluyó del proceso y se le volvió a incluir.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR