SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución 87/2008 de 14 de julio, los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal, declararon improcedentes los fundamentos del recurso de apelación incidental, interpuesto por Juan Carlos Herrera, Jorge Roca Simon, Luís Alberto Arce Catacora y la adhesión del Fiscal de Materia; en consecuencia, confirmaron la Resolución 124/2006, la cual determinó la extinción de la acción penal para Hugo Lozano Simon y María Virginia Orsi Añez, disponiendo la prosecución de la causa penal para el resto de los imputados y la Resolución 147/2008, de explicación, complementación y enmienda en la que declaró no haber lugar a la solicitud (fs. 100 a 104).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR