SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado los derechos a la motivación, a la fundamentación, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el entonces Ministerio de Hacienda actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 124/2006; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Tercera, han dictado la Resolución 113/09, y su complementaria 09/2010, sin la motivación y fundamentación específica y adecuada de las razones por las cuales le otorgan determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, vulnerando el derecho al debido proceso y sobre todo a la motivación y fundamentación; toda vez que, no han considerado las SSCC 0101/2004 y 0023/2007-R y el AC 0079/2004-ECA, y el Auto Supremo 222, que en concreto disponen que no procede la extinción de la acción penal cuando las causales dilatorias son atribuibles a los imputados, o en caso de que sean hechos contra bienes del Estado, por lo que se debe denegar la extinción de la acción penal, Resolución emergente de una acción de amparo constitucional, que dejó sin efecto el Auto de Vista 87/2008 y dispuso la emisión de una nueva resolución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR