SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 037/2010 de 9 de agosto, cursante de fs. 195 a 196 vta., mediante la cual concedió la tutela. En base a los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes se establece que no existe fundamentación alguna sobre los argumentos expuestos por el accionante; es decir, las autoridades demandadas no explican ni se refieren a la SC 0101/2004, ni al AC 0079/2004-ECA, como tampoco establece objetivamente que el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público sean culpables de la demora en el proceso, pues cuando la demora es atribuible a los imputados no procede la extinción de la acción penal, en si en la Resolución 113/2009, no se establece o fundamenta por que se declara improcedente la apelación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, simplemente se mencionan los actos que demoran el proceso referentes a los imputados que solicitan la extinción de la acción penal y el por qué no procede la misma para Jorge Alfonso Roca Simon y Juan Carlos Herrera; y, ii) Las resoluciones judiciales constituyen un todo de manera integral; en este sentido, se debe tomar en cuenta que el AC “05/09”, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera, dejó sin efecto el Auto de Vista “87/2008”; en consecuencia, dicha determinación incluye a todos los apelantes, por cuya circunstancia el Auto de Vista 113/2009, carece de fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De los efectos de revocatoria de resoluciones emitidas por un Tribunal de garantías por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- En el segundo caso, esto es, cuando una sentencia constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso, conforme se ha entendido en la SC 1573/2002-R.
- se concluyó que cuando esa resolución, en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto y en consecuencia, la persona o autoridad recurrida continuará realizando los actos impugnados en el recurso que en revisión fue declarado improcedente, lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR