SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concediendo
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2010 de 7 agosto, cursante de fs. 58 a 59, concediendo la acción tutelar y disponiendo de que la “policía provincial en su sección Tránsito”, previa presentación de los requisitos que sean necesarios, otorgue al accionante la licencia de conducir en un término no menor a veinte días. En base a los siguientes fundamentos: a) La Ley 3988, se encuentra en vigencia, por lo que debe ser cumplida en todo el territorio nacional, no pudiendo bajo ningún pretexto someter a un “trámite administrativo” por la falta de insumos; ya que no se puede inobservar una norma que se encuentra vigente; y, b) Corresponde a las instituciones y a los servidores públicos, buscar los mecanismos mas idóneos para el estricto cumplimiento de la norma y la ley a objeto de dar eficacia al ordenamiento jurídico.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR