SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de enero de 2010, solicitó al Director del Organismo Operativo de Tránsito, autorice y viabilice la renovación de su licencia de conducir, señalándole día y hora para efectuar su examen, nota que no mereció pronunciamiento alguno; en tal virtud; por segunda vez requirió que de manera inmediata se proceda a la renovación de su licencia de conducir por tiempo indefinido, pero tampoco se le respondió; ante esta situación, el 9 de marzo de ese año, pidió al Comandante General de la Policía Nacional, que se pronuncie al respecto y ordene que su licencia de conducir sea revalidada y/o renovada por tiempo indefinido; emitiéndose dos informes, uno por el Departamento Nacional de Asesoría Jurídica y otro por el Jefe de Licencias de Riberalta, los cuales establecieron que, en mérito a la vigencia de la Ley 3988 de 18 de diciembre de 2008; el art. 110.II inc. c) del Código de Tránsito (CT), determina que la licencia de conducir categoría “C”, con vigencia indefinida solo está sujeta a rendición y aprobación de exámenes; correspondiendo a los Comandantes Departamentales de la Policía Nacional coordinar acciones con el Organismo Operativo de Tránsito de La Paz para la extensión de la licencia de conducir categoría “C” indefinida.

Ante los informes referidos, el 17 de junio de 2010, nuevamente impetró para que le indiquen a qué profesionales debía acudir para las respectivas valoraciones médicas y se dé curso a su solicitud de emisión de la licencia de conducir categoría “C” con vigencia indefinida; sin embargo, no mereció ningún pronunciamiento formal; aunque el Jefe de Licencias y el Comandante a.i. le dijeron que estaban a la espera de instrucciones precisas sobre el particular y que su solicitud debería ser resuelta con la designación y posesión del nuevo Comandante Policial.

Una vez posesionado Wilfredo Montecinos Zurita, como Comandante de la Policía Provincial Amazónica, se apersonó ante esta autoridad a objeto de que se dé cumplimiento a sus solicitudes y se le expida su licencia de conducir; sin embargo, la ahora autoridad demandada le indicó que no tenía conocimiento sobre su situación, pero que hasta julio su solicitud tendría respuesta; posteriormente, el 2 de agosto 2010, nuevamente se apersonó a objeto de conocer las determinaciones sobre su pedido, señalándole de forma verbal que hasta ese momento no se había tomado ninguna determinación; no obstante, cuando el accionante mencionó que ese Comando Policial contaba con las mismas facultades, rango y prerrogativas que un Comando Departamental, y que por lo tanto, debía tomar una decisión, simplemente la citada autoridad se limitó a señalarle que su labor era operativa y no administrativa.