SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega que no se ha dado cumplimiento al “art. 110. II. inc. c) de la Ley 3988 de 18 de diciembre del 2008” (sic), porque luego de haber solicitado al Comandante de la Policía Provincial Amazónica que se expida o renueve su licencia de conducir de manera indefinida, no mereció un pronunciamiento adecuado; ya que, a pesar de que los informes efectuados por la institución policial reconocían que el Comandante Departamental de la Policía Nacional de Beni debía coordinar con el Organismo Operativo de Tránsito de La Paz para la extensión de la referida licencia; sin embargo, al no haberse efectivizado su requerimiento ni haberse pronunciado al respecto, se ha incumplido la citada normativa y se han vulnerando sus derechos.

Asimismo, el accionante señala que no se dio respuesta a su solicitud reiterada en varias oportunidades; empero, de la revisión efectuada se establece que, las autoridades demandadas respondieron a sus notas, señalándole que previamente debía cumplir con los requisitos exigidos a tal efecto, de ello se evidencia que no existió un deber omitido por parte de las autoridades demandadas; sin embargo, éste no dio cumplimiento a lo establecido para que se le emita la licencia de conducir. Es en ese sentido que, al no haber cumplido con los requisitos exigidos no se puede efectuar su trámite para emitirle la licencia de conducir categoría “C” indefinida; aspecto que no es de responsabilidad de las autoridades demandadas.

Finalmente, en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece el ámbito de protección con relación a la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional, los mismos que tienen diferentes esferas de protección; en consecuencia, para la procedencia de la acción de cumplimiento debió haberse señalado un deber constitucional o legal claro, preciso y exigible de un servidor público cuya materialización puede estar directa o indirectamente ligada a la protección de un derecho fundamental o garantía constitucional; sin embargo, la lesión aludida por el accionante hace hincapié a la omisión con relación al resguardo de un derecho de carácter genérico que no se encuentra protegido por esta acción tutelar si no por la acción de amparo constitucional.