SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, luego de haber solicitado al Comandante de la Policía Provincial Amazónica se expida o renueve su licencia de conducir de manera indefinida, en mérito al “art. 110. II. inc. c) de la Ley 3988 de 18 de diciembre del 2008” (sic), no mereció un pronunciamiento adecuado; ya que, a pesar de que los informes efectuados por la institución policial reconocían que el Comandante Departamental de la Policía Nacional de Beni debía coordinar con el Organismo Operativo de Tránsito de La Paz para la extensión de la referida licencia; empero, hasta la interposición de esta acción no se pudo efectivizar su requerimiento, debido a que las autoridades demandadas no se hubieran pronunciado y tampoco dieron cumplimiento a la normativa antes citada. En consecuencia, corresponde analizar si en la acción de cumplimiento planteada, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR