Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2012
Fecha: 22-Ago-2012
II.4.
II.4. Huáscar Taboada Paniagua, Jefe de Licencias de Riberalta, elevó informe al Comandante de la Policía Provincial Amazónica, el 17 de mayo, remitiéndole en nota cruzada el informe 174/2010, mediante el cual se les hizo conocer que de acuerdo a la normativa vigente la licencia de conducir categoría profesional “C” indefinida se encuentra sujeta a rendición y aprobación de exámenes; de esta manera una vez que se hayan cumplido con esos requisitos se procedería a otorgar la solicitada licencia (fs. 5).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ingeniería dogmática de la acción de cumplimiento a la luz del orden constitucional
- III.2.Naturaleza procesal de la acción de cumplimiento
- c) Cuando el supuesto incumplimiento genere conflictos o controversias que puedan ser resueltos en la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR