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    AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL

    Fecha: 25-Sep-2012

    1º

    1º      REVOCAR la Resolución de 6 de noviembre de 2010, cursante a fs. 207, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia devolver los antecedentes a dicho Tribunal para que ADMITA la acción de amparo constitucional, y en audiencia pública determine lo que en derecho corresponda.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones   tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2. De la competencia de este Tribunal para conocer y resolver un conflicto de competencia que se suscite entre dos Tribunales de Garantías Constitucionales
    • a)
    • el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, eta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencia de procedencia y
    • en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá asistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • POR TANTO
    • 1º
    • 2º      Se llama

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