AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL

Fecha: 25-Sep-2012

a)

En el caso concreto, es necesario aclarar que no se trata de un conflicto de competencias en el art. 71 de la Ley antes citada, porque dos tribunales de garantías declinaron competencia para conocer una acción de amparo constitucional. Ahora bien, según los principios generales de derecho y las normas que regulan el ámbito orgánico y el procesal de la jurisdicción ordinaria, cuando se produce un conflicto de competencia entre dos jueces o tribunales judiciales, el conflicto es resuelto por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. Aplicando los principios a la esfera constitucional, se puede concluir lo siguiente: a) El conflicto se suscitó entre dos tribunales de garantías constitucionales, y ambos pertenecen a la referida jurisdicción constitucional; y, b ) El Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo  supremo intérprete de la Constitución encargado de ejercer el control de constitucionalidad, conforme establece el art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE), y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República. En ese marco, resulta que en el ámbito tutelar es el máximo órgano de la jurisdicción constitucional; y por lo tanto tiene plena competencia para resolver el conflicto suscitado entre dos tribunales de garantías constitucionales.