AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL
Fecha: 25-Sep-2012
en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá asistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia
Asimismo, la Comisión de Admisión a través del AC 0107/2006 de 7 de abril, determinó que el accionante: “…en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá asistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia; empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales, el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva…”; entendimiento, que en futuros casos análogos debe ser asumido y aplicado por el Tribunal de garantías, en virtud del carácter vinculante de la resolución de este Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De la competencia de este Tribunal para conocer y resolver un conflicto de competencia que se suscite entre dos Tribunales de Garantías Constitucionales
- a)
- el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, eta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencia de procedencia y
- en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá asistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º
- 2º Se llama