Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL
Fecha: 25-Sep-2012
el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, eta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencia de procedencia y
El Tribunal, a través de la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, se estableció que: “Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, eta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencia de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política de Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De la competencia de este Tribunal para conocer y resolver un conflicto de competencia que se suscite entre dos Tribunales de Garantías Constitucionales
- a)
- el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, eta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencia de procedencia y
- en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá asistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º
- 2º Se llama