AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL

Fecha: 25-Sep-2012

el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, eta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencia de procedencia y

El Tribunal, a través de la SC 0814/2006-R de 21 de agosto, se estableció que: “Se deja constancia, que el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, eta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencia de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política de Estado, la Ley del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia constitucional, procesal en este caso, y por ende, son de orden público y cumplimiento obligatorio; dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada queda abierta esta posibilidad” (las negrillas son nuestras).