AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL

Fecha: 25-Sep-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En aplicación de la jurisprudencia constitucional precedentemente señalada, es evidente que la Sala Civil Primera de dicha Corte debió conocer la segunda demanda de amparo, sin que constituya motivo para declinar competencia el hecho de que una anterior acción similar hubiera sido conocida por la Sala Civil Segunda, que la declaró improcedente in limine, sin ingresar al análisis de fondo, reiterando que una vez que la acción de amparo constitucional es rechazada o declarada improcedente in limine, podrá ser presentada nuevamente previa subsanación de las observaciones formuladas, pero esta segunda acción se tramitará como causa nueva, de manera que deberá ser sorteada para que sea conocida por cualquier Sala, y no necesariamente por aquella que conoció la primera acción, al tratarse de una nueva demanda.

Consecuentemente, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, actuó incorrectamente al haber declinado competencia para conocer la referida acción de amparo constitucional, efectuando una mala aplicación de las normas y jurisprudencia antes mencionada; en definitiva, provocando dilación en la resolución de esta acción extraordinaria.