AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2012-RCA-SL
Fecha: 25-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud
Presentada la acción de amparo constitucionalidad señalada al exordio, cursante de fs. 187 a 196 vta., la Sala Civil Primera de la entonces llamada Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dispuso la remisión de los antecedentes a la Sala Civil Segunda para que resuelva en el fondo la demanda planteada, señalando como argumento que anteriormente, los mismos recurrentes plantearon una primera acción extraordinaria de amparo contra los mismos recurridos y por los mismos hechos, demanda que fue declarada improcedente por no habérsela dirigido contra los otros miembros del Directorio de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Lda., es decir contra todos quienes asumieron las decisiones consideradas lesivas; por consiguiente, una vez que se observó el incumplimiento de requisitos de forma, y una vez subsanadas esas observaciones, aquel tribunal de garantías -Sala Civil Segunda- tiene competencia para conocer la segunda demanda de amparo.
Remitidos los antecedentes a la Sala Civil Segunda de la mencionada Corte, se dictó el Auto de 6 de noviembre de 2010, a través del cual dicha Sala suscitó conflicto de competencias contra la Sala Civil Segunda, disponiendo que se eleven obrados ante el Tribunal Constitucional para que resuelva dicho conflicto, solicitando un pronunciamiento de ese máximo Órgano “para evitar que los procesos resueltos en la forma, sin cumplir la previsión del art. 97-2 de la Ley 1836', se resuelvan en el fondo por otro tribunal, para evitar así la duplicidad de demandas y resoluciones”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. De la competencia de este Tribunal para conocer y resolver un conflicto de competencia que se suscite entre dos Tribunales de Garantías Constitucionales
- a)
- el recurrente tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar un nuevo recurso, eta vez cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencia de procedencia y
- en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá asistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO
- 1º
- 2º Se llama