AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA
Fecha: 07-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de junio de 2012, cursante de fs. 75 a 80 vta., las accionantes manifiestan que, el proceso de acción penal privada seguido contra Manuel Aguilar Coronel y otros, por los delitos de privación de libertad, lesiones, allanamiento de domicilio y despojo ante el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, fue resuelto con Sentencia 036/2006 de 20 de noviembre, y mediante Resolución 001/2009 de 6 de mayo, fueron beneficiados los acusados con suspensión condicional de la pena, determinación contra la cual interpusieron recurso de apelación incidental, la que rechazada por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 169/2009 de 22 de septiembre y Auto complementario de 29 del mismo mes y año, bajo el argumento que el referido recurso fue presentado fuera de término de ley, declarándolo inadmisible.
Indican que, contra la Resolución 169/2009, presentaron acción de amparo constitucional ante la Sala Penal Tercera, la cual mediante Resolución 102/2011 de 23 de septiembre, concedió en parte y dispuso: “…dejar sin efecto el Auto de Vista Resolución N° 169/2009 de 22 de septiembre de 2009, así como el Auto Complementario correspondiente, a efectos de que emita una nueva Resolución considerando los argumentos del recurso de apelación, en vista a que el mismo fue presentado dentro de término de ley”(sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR