AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA
Fecha: 07-Sep-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Las accionantes interpusieron demanda de acción de amparo constitucional, por considerar que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista 184/2011 de 5 de diciembre, incurrieron en vulneración de sus derechos “…al debido proceso; a la igualdad procesal, a la “…fuerza vinculante de la sentencia constitucional…”, consagrados en los arts. 115.I, 119.I y 203 de la CPE, por desconocer la aplicación obligatoria de un precedente jurisprudencial por su efecto vinculante (SC 1758/2004-R de 8 de noviembre de 2004), respecto de la convocatoria a las partes a audiencia, para considerar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, la que fue resuelta por las autoridades jurisdiccionales sin poner en conocimiento de las partes, y sin el consentimiento de todos los sentenciados. Sin embargo, al haber sido declarado el rechazo in limine de la presente acción tutelar por el Tribunal de garantía, corresponde a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR