Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA
Fecha: 07-Sep-2012
revisión
En revisión la Resolución 16/2012 de 23 de julio, cursante de fs. 83 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth López de Aguilar y Georgina Aguilar López contra Elias Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda y Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente de la Sala Civil Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR