AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA
Fecha: 07-Sep-2012
rechazo in limine
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 16/2012 de 23 de julio, cursante de fs. 83 y vta., declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional con el fundamento que las accionantes no acataron el art. “…88 parágrafo IV de la Ley del Tribunal Constitucional…” (sic), y entendimiento de la SC 1694/2011 de 21 de octubre, porque si bien identificaron al debido proceso e igualdad procesal como derecho y garantía presuntamente vulnerados, no procedieron a establecer la relación de causalidad entre los hechos manifestados como fundamento de la acción de amparo y la lesión infringida, requisito que al ser insubsanable promovió el rechazo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR