AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA
Fecha: 07-Sep-2012
II.3. Análisis del caso en revisión
En el caso de autos, las accionantes interpusieron acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 184/2011, cuya notificación a la parte accionante fue el 7 de diciembre del mismo año, según cursa en obrados a fs. 62, aludida como acto vulneratorio de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal y a la “…fuerza vinculante de la sentencia constitucional…”, consagrados en los arts. 115.I, 119.I y 203 de la CPE, habiendo transcurrido desde este acto hasta la interposición del memorial de acción de amparo, seis meses y trece días aproximadamente, incumpliendo el plazo determinado en el numeral 5 del art. 74 de la LTCP.
Para el cómputo realizado no puede considerarse la notificación del 23 de diciembre de 2011 (fs. 68), con la resolución de “Explicación, complementación y enmienda” de 9 del mes y año referido, pronunciado por las mismas autoridades demandadas, porque la misma no tuvo efecto en la resolución principal, según el entendimiento de la jurisprudencia glosada en el acápite II.2., por lo que se establece la existencia de la causal de improcedencia in limine.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR