AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2012-RCA

Fecha: 07-Sep-2012

II.2.  Principio de inmediación de la acción de amparo constitucional

Esta acción constitucional, fue adoptado en Bolivia como una acción tutelar de derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el ser una acción regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, debiendo el segundo principio, ser entendido como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias; implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la misma; así, lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

1.El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.