Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA
Fecha: 10-Sep-2012
c)
c) Respecto a la relación de otros derechos vulnerados, aparte del debido proceso, señala insuficiente mencionar de manera general la lesión de derechos y garantías, sino que también debe identificar cada uno de ellos, explicando los motivos y la forma en los que le afectan de manera directa entre ellos los arts. 21.2, 22 y 23 de la CPE, vinculados con el derecho a la dignidad, a la libertad de la persona y a la seguridad personal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- disponiendo la notificación por cédula que extrañamente llegó a la misma dirección
- los oficiales de diligencia tienen la obligación de notificar, citar y emplazar a las partes con decretos, resoluciones y mandamientos que expidan las cortes o jueces.
- los jueces tienen el deber de corregir los defectos y salvar las omisiones que fueren advertidos
- Fragmento 5
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- , a los requisitos de admisión
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución 306/2011 de 18 de junio de 2011
- Resolución 744/2011 de 24 de diciembre
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados