Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA
Fecha: 10-Sep-2012
Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados
En su petitorio, solicita se conceda la tutela constitucional, consiguientemente se disponga la revocatoria del Auto de Vista 744/2011 de 24 de diciembre, a través del cual se rechaza el incidente de nulidad y revoca en su totalidad la Resolución judicial 306/2011 de 18 de junio (fs. 6 a 7) que declaraba probado el incidente interpuesto por la accionante
Por lo expuesto, se concluye que la accionante no sólo cumplió con los requisitos de contenido, sino que también estableció la relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirven de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- disponiendo la notificación por cédula que extrañamente llegó a la misma dirección
- los oficiales de diligencia tienen la obligación de notificar, citar y emplazar a las partes con decretos, resoluciones y mandamientos que expidan las cortes o jueces.
- los jueces tienen el deber de corregir los defectos y salvar las omisiones que fueren advertidos
- Fragmento 5
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- , a los requisitos de admisión
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución 306/2011 de 18 de junio de 2011
- Resolución 744/2011 de 24 de diciembre
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados