AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA

Fecha: 10-Sep-2012

los oficiales de diligencia tienen la obligación de notificar, citar y emplazar a las partes con decretos, resoluciones y mandamientos que expidan las cortes o jueces.

La presente acción, sienta sus bases en el hecho de que el funcionario judicial encargado de la citación, no procedió a la correspondiente verificación del domicilio, induciendo a la autoridad judicial a ingresar en una omisión, en franca vulneración al art. 213.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) que dispone que los oficiales de diligencia tienen la obligación de notificar, citar y emplazar a las partes con decretos, resoluciones y mandamientos que expidan las cortes o jueces.