AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA

Fecha: 10-Sep-2012

los jueces tienen el deber de corregir los defectos y salvar las omisiones que fueren advertidos

En ese sentido, cita el art. 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC), inherente al mismo tema; y, a la Disposición Especial Segunda (saneamiento procesal) del referido procedimiento, que estipula que los jueces tienen el deber de corregir los defectos y salvar las omisiones que fueren advertidos en el curso de la causa, bajo responsabilidad; en razón de lo cual la accionante interpuso un recurso de nulidad hasta “el vicio más antiguo de notificación”, que dio lugar a la emisión de la Resolución 306/2001 de 18 de junio de 2011, la cual, “de manera justa” hace respetar sus derechos; sin embargo fue apelada por la contraparte respaldando al funcionario de diligencias, quien hubiera incurrido en un sospechoso lapsus calami, dando origen al Auto de Vista 744/2011 de 24 de diciembre, emitido por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, notificado el 2 de febrero de 2012, que señala que la accionante tenía conocimiento de los extremos del proceso.

Asimismo, dejó establecido que, al parecer la autoridad jurisdiccional presumió que la accionante se encontraba al tanto del proceso a través de su ex pareja, con la cual no tiene relación hace más de quince años, afectando con esa decisión directamente al patrimonio de sus hijos, por lo cual considera lesionados también otros derechos constitucionales plasmados en los arts. 21.2, 22 y 23 de la CPE; inherentes a la dignidad, a la libertad de la persona y a la seguridad personal.