AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA

Fecha: 10-Sep-2012

II.3.  De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional

El art. 73 de la LTCP, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.