AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA
Fecha: 10-Sep-2012
disponiendo la notificación por cédula que extrañamente llegó a la misma dirección
La accionante, indica haber sido supuestamente citada el 29 de noviembre de 2007, por un funcionario judicial en una dirección equivocada, y como consecuencia no fue habida, resultado del cual se emitió el decreto de 7 de diciembre del mismo año, disponiendo la notificación por cédula que extrañamente llegó a la misma dirección, y que fue fijada en la puerta de dicha residencia, en presencia de “Alan Vargas Lema, con C.I. 4849505”, presunto testigo, cuya rúbrica ilegible figura en dicho documento, hecho que la accionante califica de falso, debido a que ella nunca habitó dicho inmueble por la simple razón que pertenece al demandante, emitiéndose la Sentencia 394/08 de 29 de agosto de 2008, que le causa perjuicio y atenta sus derechos fundamentales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- disponiendo la notificación por cédula que extrañamente llegó a la misma dirección
- los oficiales de diligencia tienen la obligación de notificar, citar y emplazar a las partes con decretos, resoluciones y mandamientos que expidan las cortes o jueces.
- los jueces tienen el deber de corregir los defectos y salvar las omisiones que fueren advertidos
- Fragmento 5
- b)
- c)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 77 de la LTCP
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- , a los requisitos de admisión
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución 306/2011 de 18 de junio de 2011
- Resolución 744/2011 de 24 de diciembre
- Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho o la garantía amenazados o vulnerados