AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA
Fecha: 26-Sep-2012
Exposición del nombre y domicilio contra quien se dirige la acción
Se advierte que la accionante identifica de manera puntual a los accionados tales como Omar Antonio Muriel Vásquez, Orlando Magne, Beatriz Quispe Apaza, Marco Delgado Bustamante, todos miembro de la Directiva de la Fraternidad Morena Central Oruro Fundada por la Comunidad Cocani, a su vez hace conocer si bien no sus domicilios, donde estos pueden ser notificados como es la calle Soria Galbarro S/N entre León y Rodríguez dirección de la Sede de la Fraternidad Central Oruro Fundada por la Comunidad Cocani así como lo determina el art. 33.2., aun así en el caso de no tener estos antecedentes, se entiende que estos se consideran subsanables, con un plazo prudente determinado por el art. 30.I.1 de CPCo, por lo que el Tribunal de garantías no valoró correctamente los fundamentos expuesto por la parte accionante, debiendo dar el plazo correspondiente para la subsanación en el caso de existir duda alguna, sea esta conforme a lo establecido por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 2)
- Exposición del nombre y domicilio contra quien se dirige la acción
- II.4.3. En cuanto a los actos consentidos y la subsidiaridad
- II.4.4. Principio de inmediatez