AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA

Fecha: 26-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 86 a 93, la accionante, interpuso acción de amparo constitucional, manifestando que forma parte de la “Fraternidad Morenada Central de Oruro, fundada por la Comunidad Cocani”, en la que participó desde el 2005 de manera ininterrumpida en todas las actividades de la agrupación folklórica.

Manifiesta que, desde la gestión pasada se realizaron actos de preparación inherentes a la participación del conjunto en la entrada folklórica del Carnaval de la gestión 2012; en su condición de socia, cumplió todos los requerimientos y exigencias para su participación, como son los pagos que se deben realizar, a su vez acordó la confección de su ropa para el ingreso, pagando montos de dinero considerables.

El 11 de febrero de 2012, se apersonó a la oficina del Presidente de la Fraternidad, a objeto de que se le diera una explicación en cuanto a un rumor de que hubiese sido suspendida, interrogante que no fue absuelta en esa oportunidad; y, como responsable de la confección de ropa de su bloque se enteró que se estaría llevando a cabo una asamblea a la que no había sido convocada, una vez que llegó al lugar donde se estaba llevando a cabo dicha reunión, tomó contacto con Orlando Magne, Vicepresidente de la Fraternidad Morenada Central de Oruro, quien le comunicó que había sido suspendida, decisión asumida en Asamblea, razón por la cual buscó una explicación a aquella situación.

Ante estos antecedentes, manifiesta haberse apersonado ante la sede de la fraternidad, en la que tomó contacto con Omar Antonio Muriel Vásquez, Presidente, quien corroboró la información; hasta esa fecha no oficial, sobre su suspensión, empero no se había llamado a ninguna asamblea y menos se había puesto en agenda aquel hecho.

Ante esta situación el 13 de febrero del año en curso, presentó una nota ante el Presidente del Conjunto, en la que solicitó una explicación y la entrega de los antecedentes, la que tampoco tuvo respuesta; también llevó un escrito ante el Tribunal de Honor del Conjunto, en fecha 15 del mismo mes y año, solicitando información sobre la existencia de algún proceso disciplinario o denuncia en contra de la accionante; la misma que fue respondida el 17 de igual mes y año, indicándole que no tenían conocimiento de su suspensión y menos sobre la apertura de un proceso disciplinario, por lo que nuevamente se dirigió ante el Directorio de la fraternidad solicitando una explicación ante la arbitraria decisión que pesaba en su contra, donde nuevamente pidió una explicación, la que no le fue otorgada.

Argumentan que el día de la fastuosa peregrinación del sábado de carnaval de 2012, cuando se disponía a ingresar en la entrada, los Directivos de la fraternidad impidieron su ingreso manifestando que la accionante había sido suspendida de la agrupación, decisión tomada en asamblea, misma que no le fue notificada y menos tomó conocimiento de está.