AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA
Fecha: 26-Sep-2012
II.4.4. Principio de inmediatez
Se entiende al principio de inmediatez, como el requisito de solicitar tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la misma; así lo establece el art. 129.II de la CPE, de los antecedentes cursantes en el expediente se tiene que la accionante no mereció ninguna resolución que pueda ser reclamada ante una instancia superior; al contrario, se reclama vulneración al derecho de petición, porque los demandados no dieron respuesta a sus constantes notas de solicitud de información, existiendo una violación al debido proceso toda vez que sin haberle seguido un proceso se la sancionó de manera arbitraria.
De lo expuesto, no se puede exigir a la accionante que agote las instancias posteriores, cuando se trata de medidas de hecho; es más en la única nota de respuesta, se hace conocer que no existe ninguna sanción en su contra; por lo que no se puede considerar que cumplió la sanción que nunca existió ya que la misma fue impugnada en reiteradas oportunidades, más aún cuando no se le hizo conocer de proceso alguno, menos resolución en su contra con referencia a su suspensión. Por lo que el Tribunal de garantías no consideró estos aspectos al momento de emitir su resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 2)
- Exposición del nombre y domicilio contra quien se dirige la acción
- II.4.3. En cuanto a los actos consentidos y la subsidiaridad
- II.4.4. Principio de inmediatez