AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA
Fecha: 26-Sep-2012
II.4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, se evidencia que la accionante en su calidad de socia de la Fraternidad Morenada Central de Oruro Fundada por la Comunidad Cocani, realizó los pagos determinados por la Directiva de la Fraternidad, a objeto de participar del Carnaval de Oruro gestión 2012, momento en el que se estaba llevando a cabo los actos de la entrada del carnaval de Oruro, los Directivos de la Fraternidad impidieron la participación de la misma, argumentando que en Asamblea se había decidido su suspensión a denuncia de supuestos cobros indebidos, antecedentes que eran de desconocimiento de esta, y a partir de ese comentario, no oficial la demandante en reiteradas oportunidades se apersonó ante el Directorio de dicha fraternidad, de manera personal y a su vez documentada como se evidencia de las notas de 15 de febrero y 18 abril del 2012 (fs. 12 a 15), quienes mantenían la decisión, sin mostrarle acta o documento alguno en el cual habrían supuestamente basado su decisión pero tampoco dieron respuesta a sus solicitudes basadas en el derecho a la petición contenida en el art. 24 de la CPE.
Al solo tener conocimiento de una supuesta suspensión, se verifica por nota de 15 de febrero dirigida a los miembros del Tribunal de Honor de su Fraternidad, (fs. 14 a 15) la que tuvo respuesta mediante nota de 17 de igual mes y año, se le informa que no se tiene conocimiento de ningún proceso iniciado en su contra, razón por la que la accionante mediante nota de 3 de marzo de 2012, se apersonó ante la presidencia de la Asociación de Conjuntos Folklóricos, (Fs. 8 a 9 vta) quienes no le dieron respuesta.
Asimismo, cabe hacer notar que la accionante interpone la presente acción contra la Directiva de la Fraternidad Morenada Central Oruro fundada por la Comunidad Cocani, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quien emitió la Resolución 14/2012 de 16 de agosto, (fs. 95 a 96), de donde se infiere que:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 2)
- Exposición del nombre y domicilio contra quien se dirige la acción
- II.4.3. En cuanto a los actos consentidos y la subsidiaridad
- II.4.4. Principio de inmediatez