AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA
Fecha: 26-Sep-2012
improcedencia in limine
Mediante Resolución 14/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 95 a 96 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, argumentando que los arts. 128 de la CPE y 33 de Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen los requisitos comunes para la presentación del amparo constitucional, de los que la accionante no habría cumplido con el art. 33. 2, 5 y 8 del CPCo, y a su vez hace notar que no ha señalado el domicilio de los accionados, si bien hace referencia a los derechos lesionados éstos no son fundamentados de manera correcta; a su vez argumenta que no cumplió con el art. 53 del señalado procedimiento, en cuanto se refiere a la improcedencia del amparo constitucional, como son los actos consentidos; argumenta que la accionante habría aceptado aquello que reclama, considerando que el carnaval de Oruro gestión 2012 se habría desarrollado con normalidad, y que no participó de ésta, lo que deja entender que cumplió con la sanción dispuesta por el directorio.
A su vez, hace mención que la accionante no agotó recursos ante el Directorio de la Agrupación, tampoco ante la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro; es decir, no se ha agotado el medio legal más idóneo en la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro, por lo que incumple con lo establecido por los arts. 33. 2, 5 y 8, 53. 2 y 3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 2)
- Exposición del nombre y domicilio contra quien se dirige la acción
- II.4.3. En cuanto a los actos consentidos y la subsidiaridad
- II.4.4. Principio de inmediatez