AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA

Fecha: 26-Sep-2012

improcedencia in limine

Mediante Resolución 14/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 95 a 96 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, argumentando que los arts. 128 de la CPE y 33 de Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen los requisitos comunes para la presentación del amparo constitucional, de los que la accionante no habría cumplido con el art. 33. 2, 5 y 8 del CPCo, y a su vez hace notar que no ha señalado el domicilio de los accionados, si bien hace referencia a los derechos lesionados éstos no son fundamentados de manera correcta; a su vez argumenta que no cumplió con el art. 53 del señalado procedimiento, en cuanto se refiere a la improcedencia del amparo constitucional, como son los actos consentidos; argumenta que la accionante habría aceptado aquello que reclama, considerando que el carnaval de Oruro gestión 2012 se habría desarrollado con normalidad, y que no participó de ésta, lo que deja entender que cumplió con la sanción dispuesta por el directorio.

A su vez, hace mención que la accionante no agotó recursos ante el Directorio de la Agrupación, tampoco ante la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro; es decir, no se ha agotado el medio legal más idóneo en la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro, por lo que incumple con lo establecido por los arts. 33. 2, 5 y 8, 53. 2 y 3 del CPCo.