AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA

Fecha: 26-Sep-2012

improcedencia

Al respecto, en sentido negativo los arts. 53 y 54 del procedimiento antes señalado, se refiere a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponer, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la amplia línea jurisprudencia, el Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, si se presenta alguna causales señaladas en los arts 53 y 54 del CPCo, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.