Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2012-RCA
Fecha: 26-Sep-2012
II.4.3. En cuanto a los actos consentidos y la subsidiaridad
En cuanto a los supuestos actos consentidos expuesto por el Tribunal de garantías, es necesario aclarar que esta causal de improcedencia ha sido entendida por la SC 1667/2004-R, la que no fue tomada en cuenta, no correspondiendo considerar como actos consentidos aquellos que han sido reclamados en reiteradas oportunidades, cuando se estaba vulnerando sus derechos, por lo que se considera que el referido Tribunal no valoró de manera correcta los antecedentes expuestos, al interpretar la norma dentro de los parámetros constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.
- improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 2)
- Exposición del nombre y domicilio contra quien se dirige la acción
- II.4.3. En cuanto a los actos consentidos y la subsidiaridad
- II.4.4. Principio de inmediatez