Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0758/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR la Resolución de 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada por el Director General de Sustancias Controladas del Viceministerio de Defensa Social, que RECHAZÓ el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Jorge Challco Yujra, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Charazani de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR