AUTO CONSTITUCIONAL 0758/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0758/2012-CA

Fecha: 14-Sep-2012

rechazó

Mediante Resolución de 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 44 a 46, el Director General de Sustancias Controladas del Viceministerio de Defensa Social, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo al art. 132 de la CPE, toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tiene derecho a presentar recurso incidental de inconstitucionalidad de acuerdo con los procedimientos establecidos por Ley; b) El incidentista no cumplió con los arts. 58 y 327.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues no acreditó su personería en calidad de Alcalde del municipio de Charazani; c) La exposición de los hechos no es clara ni precisa, incumpliendo los arts. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 327.6 del CPC; d) Los argumentos esgrimidos por el recurrente con respecto a la no compatibilización de la norma cuestionada con la actual Constitución carecen de fundamento legal habida cuenta que el Estado, en nombre y representación de la sociedad ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para controlar y fiscalizar su comercialización; y, e) Para un adecuado abastecimiento de diesel y gasolina se han emitido los Decretos Supremos (DDSS) 25835 y 28511 de 16 de diciembre de 2005, que regulan la venta de estas sustancias en volúmenes igual o mayo a los veinte mil litros, por compra para su consumo propio y/o de sus afiliados, pudiendo acceder a este beneficio los municipios en su calidad de personas jurídicas a efectos de paralizar sus obras en ejecución.