AUTO CONSTITUCIONAL 0758/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Mediante AC 0291/2012 de 9 de abril, cursante de fs. 10 a 11, se dispuso se subsane la deficiencia formal observada para que la Dirección General de Sustancias Controladas del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno, remita a este Tribunal todos los antecedentes del presente recurso de inconstitucionalidad, notificándose a dicha autoridad el 31 de julio, remitiendo la documentación solicitada el 10 de agosto de 2012 y por decreto de 14 del mismo mes y año, siendo notificado éste el 4 de septiembre del referido año se puso a conocimiento de la Comisión de Admisión para la emisión de la presente Resolución; en consecuencia, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR