AUTO CONSTITUCIONAL 0758/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por escrito presentado el 19 de octubre de 2009, cursante de fs. 37 a 40 vta., el accionante dentro de un proceso administrativo seguido en su contra por la Dirección General de Sustancias Controladas, por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista por el art. 46 inc. d) del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial manifestó que, el municipio de Charazani se encuentra a 351 kilómetros de la ciudad de La Paz, por la distancia en la que se ubica, no es fácil abastecerse de combustible para la ejecución de obras directas en beneficio de toda la colectividad y muchas veces no se cuenta con el presupuesto suficiente, por esa razón tuvo la necesidad de comprar combustible de la empresa de Servicios Iturralde que le otorgaba vales, sin que esto hubiese significado compra excedente de diesel.
Estableció que, la aplicación del Decreto Supremo impugnado contradice el orden constitucional que reconoce el valor y principio de igualdad entre todas las personas jurídicas e individuales como sujetos de derechos, siendo que el obligar a un municipio alejado de la ciudad a tramitar la emisión de una hoja de ruta para el transporte de sustancias químicas controladas y/o precursores ocasionaría un trámite burocrático que no haría posible el cumplimiento de los fines del Municipio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR