Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0758/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
Fragmento 10
De esa manera, incumplió manifiestamente lo determinado por el art. 60 numeral 3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido, dado que el recurrente no estableció duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, al no explicar los motivos por los que considera que las disposiciones cuestionadas contradicen el texto constitucional, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, siendo que la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso indirecto de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR