Sentencia: 1199/2012de6 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1199/2012de6 de octubre

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 10

         “Conforme a lo glosado, la Sentencia estableció que quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso; en consecuencia, serán esas autoridades las que, en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público; no siendo posible, a través de la presente Resolución establecer criterios para el análisis de cada caso.